IRS a cinco años o Interest Rate Swap para
hipotecas. Este es el nombre del nuevo índice de referencia que nos trae la reforma hipotecaria y con el que se pretende desbancar al Euribor. Entre sus ventajas figuran su mayor estabilidad.
Según la redacción de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, estos serían los índices de referencia que se podrán utilizar en préstamos hipotecarios:
- Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.
- Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona euro.
- Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
- Referencia interbancaria a un año (Euribor).
- Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años.
- El Mibor, exclusivamente para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2000.
De todos ellos el IRS a cinco años parece ser el preferido por el Banco de España. Una primera aproximación a los Interest Rate Swap a cinco años los definiría como un indicador que refleja el coste del dinero a este plazo sin prima de riesgo y que ese el mismo que se utiliza para los famosos contratos de permutas financieras. Otra definición algo más técnica que nos llega desde laCaixa sería la siguiente: “un instrumento financiero de cobertura del riesgo del tipo de interés que permite convertir el tipo de interés variable en fijo en el momento que quiera y durante el tiempo que desee”