En un post pasado abordamos la fiscalidad de la lotería y las quinielas y en esta ocasión ampliamos los ‘horizontes’ abarcando también la fiscalidad de las apuestas deportivas en su conjunto. Os explicamos como debemos tributar por las ganancias obtenidas a través de las apuestas deportivas.
La
fiscalidad de las apuestas deportivas es tema de controversia pero que la recientemente aprobada Ley del Juego ha clarificado en buena medida. Lo primero que debemos tener en cuenta es que a efectos tributarios se aplicará la legislación fiscal del país en el que tribute el apostante y no del país en el que se encuentre la casa de apuestas, dado que muchas están radicadas fuera de España.
Con esta premisa aclarada podemos ver cuál es la fiscalidad de las apuestas deportivas y cuanto hay que pagar por las ganancias obtenidas en las apuestas deportivas (quinielas al margen). El nuevo impuesto al juego online está dirigido a las salas de apuestas y no a los jugadores, para los que se mantiene la actual fiscalidad, si bien es previsible que haya más control de los movimientos en sus cuentas por parte de la Comisión Nacional del Juego y de la Agencia Tributaria. De esta forma los jugadores seguirán tributando los premios obtenidos en los juegos de suerte, envite y azar como si se tratase de una ganancia patrimonial que al no proceder de una transmisión, previa se añadirá a la base imponible general. Dicho de otra forma, se sumará al salario o las rentas del trabajo y por lo tanto no habrá una escala fija para el pago, como si ocurre con la fiscalidad de los productos financieros.
Lo que no contempla la ley es la ansiada posibilidad de compensar las pérdidas con las ganancias obtenidas, como ocurre con la fiscalidad de las acciones, por ejemplo.
Eso sí, en principio no están obligados a declarar las personas cuyos ingresos en premios no superen los 1.600 euros, pero incluso en ese caso pueden quedar exentos de pagar, que no de declarar, a efectos reales puesto que a la hora de declarar la AEAT también tendrá en cuenta en mínimo personal y familiar, que con carácter general es de 5.151 euros anuales. Hacienda considera la ganancia patrimonial de quienes no superen esa cantidad igual a cero y por lo tanto a efectos prácticos su declaración será de cero.